¿Qué ha cambiado? |
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Si bien había incluso sentencias del Tribunal Supremo corroborando el uso de huellas dactilares, desde la Comisión Europea de Protección de Datos se ha reconsiderado que el uso de la biometría debe ser algo excepcional, debido al alto riesgo que podría suponer filtrado o robo masivo de este tipo de datos que desde un principio se han considerado «especiales» o «sensibles».
Probablemente nadie. Al igual que cuando cambia un criterio en materia de Seguridad Laboral y debes adaptar tu empresa con nuevos sistemas de seguridad, la inversión por parte de una empresa para cumplimiento normativo no suele estar subvencionado. En cualquier caso, no dudes en contactar con la Agencia Española de Protección de Datos si necesitas más aclaraciones.
Esta nueva directiva no es una prohibición absoluta, pero poder hacer uso de datos biométricos como control de presencia establece unos nuevos criterios que lo hacen bastante difícil de cumplir, que en resumen son:
Y aún si todo esto se cumple, lo cual NO suele ser habitual, es bastante probable que en caso de denuncia a la AEPD por parte de un afectado/interesado, lo terminen considerando un sistema desproporcionado y además de tener que retirar este sistema de control, te expongas a posibles sanciones.